Artículo 34º.- El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, es un órgano de coordinación encargado de planear, organizar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, que se desarrollen en el ámbito del distrito capital o provincial cuando la naturaleza de la problemática así lo requiera.
Artículo 35º.- Son funciones y atribuciones del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana:
a) Formular la política provincial de seguridad ciudadana.
b) Formular el diagnóstico de la problemática de seguridad ciudadana y elaborar
el mapa provincial de la incidencia delictiva de la jurisdicción.
c) Formular, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos para reducir la criminalidad y delincuencia común de su jurisdicción y dictar directivas al respecto.
d) Promover la organización y capacitación de las juntas vecinales de seguridad ciudadana que desarrolla la División de Participación y Promoción Comunal de la Municipalidad y/o las Oficinas de Participación Ciudadana de las Comisarías de su ámbito de competencia territorial, procurando que dichas actividades sean integradas.
e) Celebrar convenios institucionales, con conocimiento del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y apoyar la implementación de iniciativas para mejorar la seguridad ciudadana.
f) Evaluar, dentro de su competencia territorial, la ejecución de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana que se implementen a nivel de los Comités.
g) Informar al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), a través de la Secretaría Técnica, acerca de los resultados de la evaluación que efectúen sobre los Comités Distritales.
h) Convocar a reuniones, por lo menos tres veces al año, a los integrantes de los Comités Distritales de su ámbito de competencia territorial, a fin de coordinar y analizar de manera integral las políticas, planes y programas de seguridad ciudadana.
i) El Comité Provincial puede invitar a sus sesiones en calidad de observadores a representantes de otras entidades públicas y privadas, municipalidades, Policía Nacional y medios de comunicación, así como a coordinadores generales de juntas vecinales y Comunales y otros líderes de la comunidad que estime pertinentes.
j) Coordinar los aspectos relevantes de seguridad ciudadana que considere relevantes con el Comité Regional y con el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC).
k) Promover el desarrollo de programas de bienestar y estímulos que incentiven el desempeño de sus efectivos.
l) Coordinar con los Comités Provinciales colindantes acciones conjuntas de seguridad ciudadana
m) Fomentar el debate público sobre seguridad ciudadana
n) Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.











