Artículo 158º.- La Gerencia de Prevención y Seguridad Ciudadana es el órgano de línea responsable de normar, ejecutar, administrar, promover y controlar las actividades que corresponden a la prevención y seguridad local. Está a cargo de un funcionario de confianza, con categoría de Gerente, que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal.
Artículo 159º.- Son Funciones y atribuciones de la Gerencia de Prevención y Seguridad Ciudadana:
1) Programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de su competencia.
2) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar la ejecución de las actividades de la Policía Municipal, Seguridad Ciudadana, Serenazgo y Defensa Civil.
3) Elaborar y Proponer el Plan de Seguridad Ciudadana.
4) Controlar los recursos municipales y de otras entidades aplicables a Defensa Civil.
5) Coordinar y planificar con la Policía Nacional operaciones de patrullaje integrado, así como acciones de apoyo en protección de personas, bienes y mantenimiento de la tranquilidad y el orden.
6) Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad en las salas de espectáculos, ferias, estadios, coliseos y otros recintos abiertos al público incluyendo los establecimientos hoteleros, sociales, culturales y religiosos.
7) Dirigir y supervisar las acciones de prevención, atención de emergencias por desastres naturales y otros.
8) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo.
9) Otras funciones que le sean asignadas en el campo de su competencia
Artículo 160º.- Para el desempeño de sus funciones la Gerencia de Prevención y Seguridad Ciudadana cuenta con las siguientes Subgerencias:
o Sub Gerencia de Serenazgo Municipal.
o Sub Gerencia de Policía Municipal.
o Sub Gerencia de Defensa Civil.











