Artículo 132º.- La Sub Gerencia de Promoción y Participación Vecinal y Comunal está a cargo de un funcionario con categoría de Subgerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Desarrollo Social
Artículo 133º.- Son Funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Promoción y Participación Vecinal y Comunal:
1) Programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de su competencia.
2) Planificar, coordinar, ejecutar, dirigir, organizar y actualizar las actividades relacionadas a la promoción, participación de los vecinos y la comunidad en el ámbito local.
3) Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza.
4) Coordinar el buen funcionamiento del Programa del Vaso de Leche y complementación alimentaria.
5) Elaborar estudios de diagnóstico para determinar necesidades, expectativas y prioridades de la población objetivo, según perfiles, grupos etéreos e ingresos
6) Supervisar la acción de entidades privadas que brinden servicios de asistencia y rehabilitación social a grupos en riesgo, en coordinación con los órganos de gobierno competentes.
7) Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones sociales y vecinales de la localidad.
8) Organizar y fomentar diversas formas de asociación y participación ciudadana orientadas a satisfacer las necesidades básicas de la población de menores recursos.
9) Promover y fomentar la participación de la sociedad civil en los diferentes procesos de concertación y coordinación.
10)Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo.
11)Otras funciones que le sean asignadas en el campo de su competencia.











