Artículo 171.- La Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización es el órgano responsable de efectuar los operativos para fiscalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; así como el detectar las sanciones por las infracciones cometidas.
Está a cargo de un funcionario con categoría de Sub Gerente quien depende jerárquica y funcionalmente del Gerente de Fiscalización y Control.
Artículo 172.- Son funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización las siguientes:
1) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de control a través de la detección de infracciones e identificación de sanciones por infracciones a las disposiciones municipales.
2) Coordinar con las Gerencias correspondientes y con los órganos competentes, la realización de operativos que resulten necesarios para asegurar el respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales.
3) Notificar los hallazgos de infracciones cuando corresponda.
4) Imponer y notificar las Resoluciones de Sanción.
5) Llevar un registro de inspecciones como instrumentos del sistema de fiscalización y control de las disposiciones municipales administrativas, así como llevar control de los expedientes administrativos generados a raíz del inicio de procedimientos administrativos.
6) Otras funciones que le asigne el Gerente de Fiscalización y Control.











